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Publicado el 8 de Marzo de 2012 en Acción Sindical
Noticia creada por la diócesis de Granada.

Queridas amigas y amigos:

Los maestros de APPRECE GRANADA decidimos que el lema de nuestra primera campaña electoral fuera: Fidelidad, Coherencia y Eficacia.

Creo que la coherencia de APPRECE en todas las autonomías de nuestro país se ha puesto ya de manifiesto. Pero hay un tema relacionado no sólo con la coherencia sino también con la eficacia que quiero contaros por la importancia que tiene para infantil y primaria. Se trata de la defensa de nuestras jornadas laborales.

No queremos que nuestros contratos se vean modificados anualmente. Si, de forma excepcional, debe hacerse alguna modificación, la Administración deberá atenerse a los estipulado en los artículos 12 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Estos artículos vienen a decir, en resumen, lo siguiente:

1. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral.

2. La empresa podría acordar la disminución de la jornada si existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, después de negociar con los representantes legales de los trabajadores (delegados sindicales) sobre las causas que motivan tal decisión, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, y las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Si esto se hace con todos los trabajadores españoles, entonces debe hacerse también con nosotros.

Sabéis que, por este motivo, interpusimos una demanda de conflicto colectivo que ha resultado ser para cada sindicato como un espejo donde se reflejan sus intenciones respecto de los profesores de religión.

En principio, todos deberíamos ir juntos en esta demanda, independientemente de quien la haya puesto (que, por cierto, se gasta un dinerete que no es poco) porque muchos compañeros han sufrido por esta causa. Sin embargo las reacciones de los sindicatos han sido todo un poema.

CSIF, copia la demanda de APPRECE[1], la presenta cuando la de APPRECE ya se iba a ver en juicio, y pide a APPRECE que retire la suya.

Según ellos nuestra demanda había caído en la sala de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que no era favorable a los profesores de religión, y se iba a perder. Pero la suya  iba a caer en la sala de Sevilla, sala favorable a los profesores de religión, y se ganaría.

¿Cómo sabe un sindicato a qué sala le va a tocar en reparto una demanda? ¿Cómo puede pedir  CSIF a APPRECE que retire una demanda que ha caído en una sala, para ver si la misma demanda cae en otra? Eso es incurrir en fraude procesal, o, dicho de otra forma, hacer trampas. Y siempre son culpables los que se prestan a hacerlas.

CSIF perdió su demanda, y se ve que la dio por bien perdida, porque no la recurrió.

APPRECE también perdió la demanda de conflicto colectivo. Es decir, que el Juez entendió que la Administración puede recortarnos todos los años nuestras jornadas laborales.

Ningún sindicato recurrió esa sentencia, es decir, le dieron la razón al juez y a la Administración que nos recortó las jornadas, dando por firme la sentencia, salvo APPRECE.

Nosotros presentamos un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que también perdimos, aunque en la sentencia se incurría en una contradicción: dar como hechos probados la conversión de jornada completa a parcial en numerosos contratos, y después decir en el fallo que esa conversión no se había probado.

Hay un detalle importante: en el informe jurídico de la sentencia se dice que la única forma de que no se nos recorten los contratos es negociarlo en un convenio colectivo, como el que se había firmado ya en Valencia.

Pero, como la contradicción antes indicada existe en la sentencia, lógicamente pedimos una aclaración y complemento de sentencia, que la magistrada del Supremo no consideró procedente.

Nosotros no podemos aceptar que un tema que ha supuesto la pérdida de ingresos para tantos compañeros se resuelva con una contradicción.

 Hay dos derechos fundamentales que tenemos todos los españoles y que protege la Constitución:

1. Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, por tanto las leyes deben aplicarse de la misma forma a todos. Entendemos que a los profesores de religión no se nos han aplicado los artículos 12 y 41 del Estatuto de los Trabajadores como al resto de los trabajadores españoles.

2. Todos los españoles tenemos derecho a la tutela judicial, es decir, tenemos derecho a que la justicia sea clara y las sentencias se entiendan. No puede admitirse contradicción alguna en ellas.

Por lo tanto APPRECE ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para defender los derechos fundamentales de los profesores de religión.

A esto se llama pelear por las cosas hasta el final.



[1] Un poco resumida, en palabras del abogado del CSIF.

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